El Instituto Distrital para la Niñez y la Juventud - IDIPRON mediante la Resolución No. 663 del 30 de diciembre de 2022, hace un ofrecimiento a título gratuito de los bienes muebles de su propiedad dados de baja, para que las Entidades Estatales interesadas en adquirirlos, manifiesten por escrito dicho interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.
Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.2.4.3 "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales").
El Instituto Distrital para la Niñez y la Juventud - IDIPRON mediante la Resolución No. 663 del 30 de diciembre de 2022, hace un ofrecimiento a título gratuito de los bienes muebles de su propiedad dados de baja, para que las Entidades Estatales interesadas en adquirirlos, manifiesten por escrito dicho interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.
Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.2.4.3 "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales").
El Instituto Distrital para la Niñez y la Juventud - IDIPRON mediante la Resolución No. 663 del 30 de diciembre de 2022, hace un ofrecimiento a título gratuito de los bienes muebles de su propiedad dados de baja, para que las Entidades Estatales interesadas en adquirirlos, manifiesten por escrito dicho interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican la solicitud.
Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.2.2.4.3 "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales").
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